Resumen: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV
Resumen: Sanción de multa y amonestación privada por incumplimiento de la obligación de congelar o bloquear los fondos, activos financieros o recursos económicos de personas o grupos designados en los Reglamentos comunitarios. Cuando se producen los hechos enjuiciados, las normas reglamentarias de la Unión que contenían el listado de las empresas a las que se debían imponer medidas restrictivas, incluyendo el bloqueo de sus fondos, estaban vigentes. Ahora bien, las sentencias anulatorias de los tribunales de la Unión europea son vinculantes y despliegan sus efectos sobre las sanciones que no hayan ganado firmeza o no estén completamente ejecutadas, sin que su eficacia anulatoria quede supeditada o condicionada a una modificación normativa que derogue o sustituya a la norma anulada por el tribunal. De modo que, si las sentencias anularon las disposiciones que incluían a Bank Saderat Irán en el listado de entidades sujetas a medidas restrictivas, dicha anulación produce efectos directos tanto sobre las normas enjuiciadas, en cuanto se anula la previsión concreta, como sobre las sanciones que se impusieron derivadas de su incumplimiento, que aún no habían alcanzado firmeza y, por ende, tampoco habían sido totalmente ejecutadas. Por otra parte, si lo que sostiene la sentencia impugnada es que la exclusión no afectó a Bank Saderat Irán sino tan solo a Bank Sadetar PLC, la sentencia incurre en un error de apreciación que le lleva a una conclusión equivocada.